miércoles, diciembre 06, 2006

Biólogo marino de Oceana

“Pero si llega cansado un indio de andar la sierra / Lo humillamos y lo vemos como extraño por su tierra. / Tú, hipócrita que te muestras humilde ante el extranjero / Pero te vuelves soberbio con tus hermanos del pueblo” (Gabino Palomares)
Desde tiempos inmemorables las comunidades lafkenches (mapuches de la costa) han habitado el litoral de la VIII, IX y X Región, relacionándose en forma integral con el territorio, en especial con el mar. Esta dependencia no nace sólo de la extracción de los recursos marinos como actividad económica, sino que involucra aspectos culturales y religiosos que se remontan a cientos de años, a antes de la llegada de los conquistadores españoles. Entonces, es fundamental reconocer esos derechos de ocupación desde una perspectiva que incorpore la identidad y las tradiciones de nuestros pueblos originarios, garantizando la exclusividad en la extracción de los recursos pesqueros en sectores acotados y la creación de áreas de resguardo para poder desarrollar actividades religiosas sin conflictos con otros potenciales usuarios del borde costero.
Estas preocupaciones han sido abordadas en foros internacionales, donde se ha destacado la importancia de reconocer y preservar la identidad de los pueblos originarios. La Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) también llamada Declaración de Río, establece 27 principios para promover la cooperación internacional en temas ambientales y de desarrollo sustentable. El principio 22 señala la importancia de las comunidades indígenas y tradicionales en el manejo y desarrollo medioambiental por su conocimiento y prácticas tradicionales y que los Estados deben reconocer y apoyar plenamente esta identidad, cultura e intereses y permitirles participar en el logro del desarrollo sustentable.
Respecto de nuestra realidad, la ley indígena establece: “Es deber de la sociedad en general, y del Estado en particular, a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”. Este fundamento se encuentra en evidente contradicción con la imposición de leyes y la usurpación de tierras, porque el Estado, en vez de reconocer la identidad de nuestros pueblos originarios, ha tratado de incorporarlos a la sociedad sin reintegrar las tierras que les fueron usurpadas.
En la polémica Ley Corta de Pesca no se incorporaron los pueblos originarios, pese a que una fracción del mundo indígena está ligada a la costa y a procesos productivos que en ella se desarrollan. Al respecto, las únicas áreas de resguardo consideradas por la norma se refieren a las áreas de manejo, los parques y las reservas marinas.
En todos los casos, no se consideran las prácticas culturales y religiosas indígenas ni mucho menos los derechos históricos derivados del uso ancestral de los recursos litorales. Es necesario el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, su cultura, sus derechos históricos y sus principios de autonomía y autogestión, en concordancia con la ley indígena, donde se establece que el Estado tiene la obligación de promover estas culturas, que forman parte del patrimonio de la nación.